¿Con qué formulario o de qué manera se paga una diferencia de impuesto en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos si se ingresó el importe correspondiente a una categoría inferior?
La normativa vigente en materia del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos no prevé un formulario o procedimiento alguno para el pago de accesorios, diferencias de impuestos e intereses. >
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A una sociedad anónima que alquila un inmueble de su propiedad en $ 9.000 mensuales, en oportunidad del pago, ¿qué porcentaje de retención de impuesto a las ganancias se le debe aplicar? ¿Corresponde que le efectúen retención en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos e impuesto al valor agregado?
Sobre el pago mensual de los alquileres se retiene el 6% sobre el excedente del monto no sujeto a retención de $ 1.200.
Corresponderá efectuar retención del impuesto sobre los ingresos brutos y del impuesto al valor agregado si el que paga (locatario) es agente de... >
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¿Cuándo vencen las recategorizaciones del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos? ¿Los ingresos de qué período se deben tener en cuenta en cada recategorizacion?
De conformidad con lo establecido por el artículo 24 de la Resolución General Nº 4.969/2004, la recategorización en el Régimen Simplificado debe efectuarse por semestre calendario vencido, debiendo efectuar la misma y el pago de la categoría resultante con el vencimiento de la primera cuota del siguiente semestre, de acuerdo con la terminación del número de C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I. (dígito... >
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¿Qué pasos debe seguir una asociación sin fines de lucro para solicitar el C.U.I.T. y para tramitar la exención en los impuestos a las ganancias, al valor agregado y sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?
A los efectos de solicitar el C.U.I.T. se debe presentar ante la A.F.I.P. correspondiente a su domicilio fiscal el formulario F. 460/J conjuntamente con dos elementos que acrediten el domicilio fiscal.
Asimismo, a fin de obtener el reconocimiento como entidad exenta en el impuesto a las ganancias, se deberá presentar el F. 699 (nuevo modelo) –por... >
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Un contribuyente se inscribió en el régimen de trabajadores autónomos, informando como actividad la de profesor particular, teniendo en cuenta que no posee título de docente, ¿la actividad queda gravada por el impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?
Se encuentran exentos en el impuesto sobre los ingresos brutos los ingresos obtenidos por el desempeño de actividades didácticas o pedagógicas realizadas en forma individual y directa por personas físicas, no organizadas como empresa, cuyo título habilitante esté oficialmente reconocido.
Si... >
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Un contribuyente inscripto en el impuesto sobre los ingresos de la Provincia de Buenos Aires no tuvo actividad durante 3 bimestres. Teniendo en cuenta que la actividad está alcanzada por el régimen de impuesto mínimo, deberá pagar $ 80 por bimestre aún sin tener actividad?
De conformidad con lo establecido por el artículo 192 del Código Fiscal, cuando por el ejercicio de la actividad no se registren ingresos durante el mes o bimestre, no corresponderá tributar anticipo alguno. >
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¿Cuándo opera el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos de los contribuyentes bimestrales de la Provincia de Buenos Aires?
De conformidad con lo establecido por la Disposición Normativa Serie “A” Nº 7/07, el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual para contribuyentes con régimen de pago bimestral se prorrogó para las siguientes fechas:
– C.U.I.T. terminado en 0 y 1: 21 de agosto de 2007.
– C.U.I.T. terminado en 2 y 3: 22 de agosto de 2007.
– C.U.I.T. terminado en 4 y 5: 23 de... >
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Un contribuyente local en CABA debe hacer DDJJ anual como el CM05 en el Convenio Multilateral?
Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos están exceptuados de la presentación de declaraciones juradas anuales. Si el contribuyente está inscripto como local, por estar excluido del Régimen Simplificado- deberá presentar una declaración jurada anual F. 161 -formulario manual-. El vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del año 2008 opera los días 24, 25, 26, 27 y 28 de agosto de 2009 (dos terminaciones de... >
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